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CONTRATACION DIRECTA

La contratación directa es aquella que hacen las entidades públicas de forma directa sin pasar por una licitación, por regla general toda contratación pública debe hacerse mediante licitación como un ejercicio de transparencia para evitar actos de corrupción. Cuando se presenta un concurso público se presentan varios oferentes que compiten entre sí al presentar propuestas competitivas, pero hay casos en que la ley permite al funcionario público contratar directamente con el proveedor de su preferencia. El numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007 señala que la modalidad de contratación directa procede en los siguientes casos: - Urgencia manifiesta. - Contratación de empréstitos. - Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. - La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa, que necesiten reserva para su adquisición - Los ...
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Glosario Basico

Proponente: Es la persona natural o jurídica o el grupo de personas jurídicas y/o naturales, nacionales o extranjeras, asociadas entre sí mediante las figuras de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura que presenta una Oferta para participar en el Proceso de Contratación.  Oferta:  La oferta es la declaración de voluntad que requiere otro extremo para crear el contrato. En especial comporta el acto de iniciativa con el cual una de las partes, que recibe el nombre de oferente, propone a la otra, que eventualmente deberá aceptar, una determinada regulación de intereses. Selección: Es el procedimiento mediante el cual la entidad estatal contrata directamente con una persona natural o jurídica, la prestación de servicios profesionales, la prestación de servicios de apoyo a la gestión o la adquisición de un bien o servicio. Pliego de condiciones: Es el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y el futuro Contrato, en los que se señalan las condiciones ...

¿Qué es, y para qué sirve, el “Sistema ElectróniContratación Pública SECOP II”?

El SECOP II es la nueva versión mejorada del SECOP (Sistema Electrónico de Contratación Pública) para pasar de la simple publicidad a una plataforma transaccional que permite a Compradores y Proveedores realizar el Proceso de Contratación en línea. Así el proceso de contratación gana en transparencia. Desde su cuenta, las Entidades Estatales (Compradores) pueden crear y adjudicar Procesos de Contratación, registrar y hacer seguimiento a la ejecución contractual. Los Proveedores también pueden tener su propia cuenta, encontrar oportunidades de negocio, hacer seguimiento a los Procesos y enviar observaciones y Ofertas. El SECOP II permite a compradores y proveedores realizar todas las modalidades de contratación, excepto por la compra al amparo de Acuerdos Marco y otros instrumentos de agregación de demanda, que se realiza a través de la Tienda Virtual del Estado Colombiano con un usuario y contraseña diferentes. Así mismo, le permite al público en general consultar la actividad cont...