La contratación directa es aquella que hacen las entidades públicas de forma directa sin pasar por una licitación, por regla general toda contratación pública debe hacerse mediante licitación como un ejercicio de transparencia para evitar actos de corrupción. Cuando se presenta un concurso público se presentan varios oferentes que compiten entre sí al presentar propuestas competitivas, pero hay casos en que la ley permite al funcionario público contratar directamente con el proveedor de su preferencia. El numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007 señala que la modalidad de contratación directa procede en los siguientes casos: - Urgencia manifiesta. - Contratación de empréstitos. - Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos. - La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa, que necesiten reserva para su adquisición - Los ...
En este blog encontraremos la información e identificación de los principios de la contratación pública en Colombia, los conceptos básicos, conocimientos relacionados con la ley, los decretos que reglamentan la contratación pública, las modalidades y quienes podrían ser partícipes de esta.