El SECOP II es la nueva versión mejorada del SECOP (Sistema Electrónico de Contratación Pública) para pasar de la simple publicidad a una plataforma transaccional que permite a Compradores y Proveedores realizar el Proceso de Contratación en línea. Así el proceso de contratación gana en transparencia.
Desde su
cuenta, las Entidades Estatales (Compradores) pueden crear y adjudicar Procesos
de Contratación, registrar y hacer seguimiento a la ejecución contractual. Los
Proveedores también pueden tener su propia cuenta, encontrar oportunidades de
negocio, hacer seguimiento a los Procesos y enviar observaciones y Ofertas.
El SECOP II
permite a compradores y proveedores realizar todas las modalidades de
contratación, excepto por la compra al amparo de Acuerdos Marco y otros
instrumentos de agregación de demanda, que se realiza a través de la Tienda
Virtual del Estado Colombiano con un usuario y contraseña diferentes. Así
mismo, le permite al público en general consultar la actividad contractual de
las Entidades Estatales. Así el proceso de contratación gana en transparencia.
¿En qué casos
puede declararse la nulidad de un contrato administrativo?
teniendo en
cuenta que el numeral 8° del artículo 24 de la Ley 80 contiene la prohibición
expresa de eludir los procedimientos previstos en la ley para seleccionar al
contratista, es evidente que, por regla general la elusión o cambio de tales
procedimientos debe ser concluido con la nulidad absoluta del contrato.
De otra
parte, el deber de selección objetiva se infringe no solo cuando se eluden los procedimientos
que la ley establece para la escogencia del contratista, sino también cuando,
por ejemplo, en la selección se involucran los intereses personales del
funcionario, o hay extralimitación u omisión de su parte en el proceso
selectivo.
Por ende, en
cada caso habrá de determinarse si el comportamiento de la administración, por
conducto del funcionario, implicó la violación de una norma imperativa que
expresamente prohibía o de una que mandaba sin prohibir de manera expresa, para
de allí deducir si el contrato se celebró con expresa prohibición legal o
constitucional, o con abuso o desviación de poder.

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