La contratación directa es aquella que hacen las entidades públicas de forma directa sin pasar por una licitación, por regla general toda contratación pública debe hacerse mediante licitación como un ejercicio de transparencia para evitar actos de corrupción.
Cuando se presenta un concurso público se presentan varios oferentes que compiten entre sí al presentar propuestas competitivas, pero hay casos en que la ley permite al funcionario público contratar directamente con el proveedor de su preferencia.
El numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007 señala que la modalidad de contratación directa procede en los siguientes casos:
- Urgencia manifiesta.
- Contratación de empréstitos.
- Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.
- La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa, que necesiten reserva para su adquisición
- Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.
- Los contratos de encargo fiduciario.
- Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado.
- Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.
- El arrendamiento o adquisición de inmuebles.
- Contratación de bienes y servicios de la Dirección Nacional de Inteligencia

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