Ir al contenido principal

CONTRATACION DIRECTA



La contratación directa es aquella que hacen las entidades públicas de forma directa sin pasar por una licitación, por regla general toda contratación pública debe hacerse mediante licitación como un ejercicio de transparencia para evitar actos de corrupción.
Cuando se presenta un concurso público se presentan varios oferentes que compiten entre sí al presentar propuestas competitivas, pero hay casos en que la ley permite al funcionario público contratar directamente con el proveedor de su preferencia.
El numeral 4 del artículo 2 de la ley 1150 de 2007 señala que la modalidad de contratación directa procede en los siguientes casos:
- Urgencia manifiesta.
- Contratación de empréstitos.
- Contratos interadministrativos, siempre que las obligaciones derivadas del mismo tengan relación directa con el objeto de la entidad ejecutora señalado en la ley o en sus reglamentos.
- La contratación de bienes y servicios en el sector Defensa, que necesiten reserva para su adquisición
- Los contratos para el desarrollo de actividades científicas y tecnológicas.
- Los contratos de encargo fiduciario.
- Cuando no exista pluralidad de oferentes en el mercado.
- Para la prestación de servicios profesionales y de apoyo a la gestión, o para la ejecución de trabajos artísticos que sólo puedan encomendarse a determinadas personas naturales.
- El arrendamiento o adquisición de inmuebles.
- Contratación de bienes y servicios de la Dirección Nacional de Inteligencia

Comentarios

Entradas populares de este blog

Glosario Basico

Proponente: Es la persona natural o jurídica o el grupo de personas jurídicas y/o naturales, nacionales o extranjeras, asociadas entre sí mediante las figuras de consorcio, unión temporal o promesa de sociedad futura que presenta una Oferta para participar en el Proceso de Contratación.  Oferta:  La oferta es la declaración de voluntad que requiere otro extremo para crear el contrato. En especial comporta el acto de iniciativa con el cual una de las partes, que recibe el nombre de oferente, propone a la otra, que eventualmente deberá aceptar, una determinada regulación de intereses. Selección: Es el procedimiento mediante el cual la entidad estatal contrata directamente con una persona natural o jurídica, la prestación de servicios profesionales, la prestación de servicios de apoyo a la gestión o la adquisición de un bien o servicio. Pliego de condiciones: Es el conjunto de normas que rigen el proceso de selección y el futuro Contrato, en los que se señalan las condiciones ...